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lunes, 10 de abril de 2017

Sobre las pruebas judiciales basadas en conversaciones en redes sociales

Según el blog de Alianzo (Redes Sociales) del 5-4-2017, se dice:

Se ha hablado mucho de una sentencia del Tribunal Supremo que supuestamente fija cómo pueden usarse conversaciones en redes sociales como prueba a efectos judiciales. Efectivamente, lo hace, pero no es verdad que aporte ninguna novedad al respecto. El órgano judicial repite, sin más, algo que ya se sabía.
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Y es que un pantallazo de una red social (o de un email) sirve como prueba siempre que la parte contrario no lo ponga en duda. Si lo discute, entonces el que ha aportado el documento tiene que ser capaz de demostrar su veracidad, lo cual normalmente implica recurrir al Facebook de turno (Tuenti en el caso juzgado) para que certifique que realmente se ha producido la conversación en cuestión.

Así lo explica el Tribunal Supremo (ver sentencia):

Será indispensable la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.

Y es que un simple pantallazo puede haber sufrido modificaciones vía Photoshop e incluso las personas que aparecen como partes de la conversación pueden no ser reales. Así lo expresa el Tribunal:

La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

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